Anuncio Plan Rehabilitación 2023

AYUNTAMIENTO DE HUSILLOS (PALENCIA)
PLAN DE REHABILITACIÓN RESIDENCIAL PARA FOMENTO DEL ALQUILER DE VIVIENDAS Y LA MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE VIVIENDAS

Hemos visto como los cascos antiguos de los pueblos se deshabitan y se llenan de casas vacías que poco a poco, se arruinan, no se venden y nadie las compra. Este ambiente de tristeza y desidia que generan estos inmuebles ruinosos o degradados, hacen que los pueblos pierdan atractivo e interés como sitios vivos y aptos para la vida.

Nuestro pueblo, aunque de forma menos exagerada que otros, no es menos. Por ello, desde el ayuntamiento de Husillos ponemos en marcha este plan piloto que  esperamos tenga buena acogida entre los propietarios de inmuebles en desuso, que poco a poco pierden atractivo y valor. Todo ello con el fin de conseguir que nuestro pueblo sea un lugar de presente, de futuro y de inversión.

Este PLAN encaminado a buscar nuevos pobladores, busca también, la regeneración urbana: rehabilitaciones dignas, duraderas en el tiempo y que hagan atractivo nuestro municipio para nuevas personas que aporten savia nueva y más vida al mundo rural.

1. OBJETO:
Concesión de subvención económica para hacer frente a los gastos derivados bien de la rehabilitación de viviendas vacías en desuso para su posterior alquiler, o bien para la mejora de la confortabilidad, accesibilidad o eficiencia energética de viviendas habituales y ocupadas durante todo el año.

2. ÁMBITO GEOGRÁFICO: Municipio de HUSILLOS

3. PRESUPUESTO E IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN: El presupuesto para este Plan para el año 2023-2024 será de 15.000 €. En cuanto al importe concedido por vivienda será del 20% del coste de la inversión a realizar, y hasta una cuantía máxima de 3.000 € por vivienda. En el caso de que el importe que se solicite supere el presupuesto previsto, se procederá a disminuir el importe de las subvenciones concedidas de forma proporcional a lo concedido para que todas las personas interesadas,
y que cumplan los requisitos, puedan beneficiarse de la subvención.

4. REQUISITOS:
a. Que la persona solicitante cuente con licencia municipal de obras (la cual para ser solicitada deberá ir acompañada de la correspondiente documentación técnica requerida, en la que se describen y se valoren las acciones a llevar a cabo)

b. Que las obras de rehabilitación a ejecutar den como resultado alguna o varias de las mejoras que se enumeran a continuación y que permitan el uso del mismo como vivienda, conforme a las normas de habitabilidad vigentes: eliminación de barreras arquitectónicas, eficiencia energética, salubridad o mantenimiento estructural del inmueble.

c. Que se trate o bien de viviendas vacías en desuso del casco urbano o viviendas vacías en desuso con más de 50 años fuera del casco urbano, con el fin de destinarlas, unas y otras, al alquiler de nuevos moradores o bien de vivienda en uso anual continuado con necesidades en los aspectos enumerados en el punto 4b.

d. Que, en el caso de que la persona solicite la subvención para rehabilitar una vivienda vacía en desuso para su posterior arrendamiento:
i. El inmueble, una vez rehabilitado, deberá ponerse en alquiler nada más finalizada su rehabilitación y permanecer alquilado al menos durante 36 meses de los 60 existentesen el periodo de 5 años desde la concesión de la ayuda.
ii. Quienes arrienden el inmueble deberán empadronarse en el municipio desde que comience el arrendamiento y, al menos, durante los 36 meses siguientes. En el caso de que dichas personas arrendatarias abandonen el inmueble antes de cumplirse los 36 meses, la casa volverá a ponerse en alquiler y, quienes la alquilen, tendrán también que cumplir con la obligación de empadronarse en el municipio desde el primer día que comience su arrendamiento y hasta que se cumplan los 36 meses estipulados, descontando de estos 36 los que ya hubieran cumplido los anteriores inquilinos, y así sucesivamente hasta el total vencimiento de los 36 meses estipulados por este plan.
iii. La persona solicitante deberá inscribir el inmueble restaurado, en la oficina municipal de viviendas con la presentación del contrato.
e. La persona solicitante deberá estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la hacienda municipal.
5. PAGO DE LA SUBVENCIÓN:
a. El 50% se abonará cuando las obras comiencen.
b. EL 25% se abonará cuando se presente el contrato de arrendamiento o cuando se hayan finalizado las obras.
c. El 25 % restante se devengará anualmente hasta el abono total en concepto de devolución del IBI correspondiente
6. COMPATIBILIDADES:
La presente subvención será compatible con cualquier otro tipo de ayuda o subvención pública para la rehabilitación de vivienda
7. PLAZOS:
Las ayudas podrán ser solicitadas desde la aprobación de este plan hasta el 31 de mayo de 2024. Las obras de rehabilitación deberán comenzar antes de que finalice el año 2024.

Husillos a 04 de Septiembre de 2023